El juez central de instrucción de la Audiencia Nacional, Manuel Calama, tiene previsto rechazar en los próximos días la comisión rogatoria internacional solicitada por la defensa de José Luis Rodríguez Zapatero para que las autoridades de Arabia Saudí certifiquen la procedencia y titularidad de varias joyas propiedad del expresidente del Gobierno, según han confirmado fuentes jurídicas a este portal.
La petición, presentada el pasado mes de mayo por el letrado del exmandatario socialista, pretendía que Riad emitiera un informe oficial que acreditara que las piezas —valoradas en más de 600.000 euros según la tasación que obra en la causa— fueron un regalo personal del entonces príncipe heredero, hoy rey, Salmán bin Abdulaziz, y no una contraprestación por gestiones políticas.
Calama, que instruye desde 2023 una pieza separada del caso ‘Kitchen’ sobre el presunto tráfico de influencias y el blanqueo de capitales en el entorno del expresidente, considera que la solicitud adolece de múltiples defectos formales y de fondo. En un borrador de auto al que ha tenido acceso FORTIS NEWS, el magistrado subraya que la comisión rogatoria "no reúne los requisitos del artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal" y que "pretende trasladar a un Estado extranjero la carga de la prueba que corresponde a la defensa en España".
**Contexto de la causa**
La investigación se remonta a 2022, cuando la Unidad de Delincuencia Económica y Fiscal (UDEF) de la Policía Nacional detectó movimientos bancarios inusuales en cuentas vinculadas a familiares de Zapatero y a varias sociedades instrumentales con sede en paraísos fiscales. Entre los activos bajo escrutinio figuran tres collares de perlas cultivadas, un reloj de pulsera de la marca Patek Philippe y un juego de gemelos de oro blanco con diamantes, todos ellos supuestamente recibidos durante la visita oficial del entonces presidente a Riad en 2009.
La defensa de Zapatero siempre ha mantenido que las joyas son parte del protocolo diplomático habitual entre jefes de Estado y que su posesión no infringe la ley española. Sin embargo, la Fiscalía Anticorrupción sostiene que el valor de los obsequios supera ampliamente los límites establecidos en la Ley 3/2015 de Regulación del Ejercicio del Alto Cargo, que obliga a declarar cualquier regalo institucional por encima de los 300 euros.
**Por qué importa**
La decisión de Calama es relevante por al menos tres motivos. Primero, porque sienta un precedente sobre los límites de la cooperación jurídica internacional cuando la petición parte de un investigado y no de la acusación. Segundo, porque expone la estrategia dilatoria de una parte de la clase política que utiliza los mecanismos judiciales como parapeto. Tercero, porque Arabia Saudí no es precisamente un país con el que España mantenga un convenio de extradición fluido ni una tradición de transparencia judicial.
Si el auto se confirma, la defensa de Zapatero tendrá que justificar la procedencia de las joyas con documentación que ya obra en España: facturas, registros aduaneros, declaraciones de bienes en el extranjero o, en su defecto, testificales. En otras palabras, el juez le está diciendo al expresidente que la prueba debe producirse donde corresponde, que es en el sistema judicial español, no en el desierto.
**Análisis FORTIS**
Desde una perspectiva liberal-conservadora, el caso ilustra perfectamente la asimetría entre los privilegios de la casta política y las obligaciones del común de los ciudadanos. Un español medio que recibe un regalo de 600.000 euros sin declararlo a Hacienda se enfrenta a una querella por delito fiscal. Un expresidente, en cambio, recurre a las cortes saudíes para que le certifiquen la legalidad de su patrimonio. El disparate no es menor.
La justicia española gasta ingentes recursos en comisiones rogatorias internacionales que, como en este caso, tienen más de maniobra política que de necesidad jurídica. Mientras tanto, los pequeños contribuyentes soportan una presión fiscal asfixiante para financiar un Estado que no persigue con igual celo los posibles abusos de quienes han ostentado el poder. El libre mercado y el Estado mínimo no son solo principios económicos; son también garantías de que nadie, por poderoso que sea, pueda eludir el escrutinio público.
**Contrapunto**
La defensa de Zapatero ha anunciado que recurrirá la decisión ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional si el auto se confirma. Fuentes cercanas al expresidente sostienen que "la comisión rogatoria es un instrumento procesal legítimo" y que "el juez está prejuzgando sin haber escuchado las pruebas internacionales". El argumento tiene cierta lógica formal: nada impide a un investigado solicitar medios de prueba en el extranjero. Pero el problema es político y de fondo: ¿puede un Estado que no cumple los estándares de la UE en materia de transparencia ser garante de la inocencia de un exdirigente español?
**P: ¿Por qué el juez Calama rechaza la comisión rogatoria si la defensa la ha pedido formalmente?** R: Porque, según el auto, no se han acreditado los requisitos del artículo 278 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, que exige que la diligencia sea “necesaria, pertinente y proporcionada” para la investigación. En este caso, el magistrado considera que la petición pretende eludir la carga de la prueba que corresponde a la defensa en España, además de que Arabia Saudí no ofrece garantías suficientes de que la información que pudiera aportar sea veraz y contrastable.
**P: ¿Qué consecuencias tiene esta decisión para la investigación de las joyas de Zapatero?** R: La investigación continúa su curso. La defensa deberá presentar ahora la documentación que justifique la procedencia de las joyas mediante los medios ordinarios que permite la ley española: facturas, testigos, periciales. Si no lo hace, el juez podrá archivar la causa por falta de pruebas o, en su caso, elevar la imputación a delito fiscal o blanqueo de capitales. El reloj corre en contra del expresidente.
Por Renan Filho · 2026-09-25